2003

13 de enero 2003: caso Miranda DENUNCIA PUBLICA

EL CONSEJO CIVICO DE ORGANIZACIONES POPULARES E INDÍGENAS DE HONDURAS
(COPINH), PRESENTA LA SIGUIENTE DENUNCIA A:
 
El Sr. Presidente de la República: Lic. Ricardo Maduro
El Sr. Fiscal General del Estado Abogado Ray Edmundo Medina
El Sr. Ministro de Seguridad Licenciado Oscar Alvarez
A la Sra. Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Abogada Vilma Cecilia
Morales
Al Sr. Comisionado de los Derechos Humanos de Honduras, Ramón Custodio López
A la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Al Comité de Familiares de Detenidos y Desaparecidos de Honduras (COFADEH)
Al Comité Hondureño para la Defensa de los Derechos Humanos de Honduras (CODEH)
A las organizaciones de Defensa de los Derechos Humanos a nivel nacional.
A la comisión de Etnias del soberano Congreso Nacional
A las Organizaciones Indígenas Nacionales e Internacionales.
A Amnistía Internacional 
A las Organizaciones Populares fraternas Nacionales e Internacionales:
 
Antecedentes de la lucha por la Territorialidad  Indígena en Montaña Verde:
 
Montaña  Verde  es miembra del COPINH desde el surgimiento del mismo, y
desde ese entonces es presentada sus demandas históricas y amparados en el
Convenio 169 de los Pueblos Indígenas del Mundo, como es el aseguramiento
de su territorialidad a favor de la misma,  por lo cual  se inicio un
proceso de titulacion comunal de la tierra  en el marco de la lucha
movilizadora y negociadora del COPINH con el Gobierno Central de Honduras,
se ha titulado (titulo entregado en el 2001)_1800 Hectáreas de tierra  en
dominio Pleno a favor de la Comunidad Lenca de Montaña Verde y estan
pendiente 1,200 hectáreas que esta contempladas también en los acuerdos
entre el COPINH y el Gobierno a través de varias dependencias,
principalmente con el Instituto Nacional Agrario INA, en esta demanda justa
de las comunidades Indígenas, no se ha hecho esperar  la contrareaccion del
poder feudal que aun impera en estas zonas postergadas, así comienza una
feroz campaña de represion, amenazas, calumnias y discriminación contra la
comunidad de Montaña Verde,  por parte de las familias Urtecho -Calix -
Cabantes, quienes incluso organizan un grupo de trabajadores fieles a ellos
y ponerlos al frente de un grupo surgido para  hostigar a la comunidad,
autodenominados miembros de la ONIL para evitar por un lado la titulación a
favor de Montaña Verde y por otro,  para quedar como  poderosos interesados
en esa  riqueza   aparentemente fuera del escenario  publico, 
Estos hechos han sido de ese entonces en contubernio de Jueces, Fiscales de
la zona, policías, militares etc. en diferentes ocasiones han hecho
incursiones a media noche sitiando la zona . provocando que se viva en un a
completa inseguridad y amenaza constante,  destruyendo bienes de la
comunidad, capturando ilegalmente a miembros/as del COPINH, aterrorizando a
los niños y niñas sacándolos a media noche de sus casas amarrándolos y
amenazándolos con armas de fuego, interrogándolos y haciéndoles tortura
psicológica, hace dos años también capturaron a otros dos miembros del
COPINH: Luis Benitez y Felipe Bejarano, culpándolos de delitos no cometidos
y con un proceso ilegal y calumnioso y acusando a otros 9 compañeros mas,
entre ellos Marcelino Miranda, posteriormente en el marco del proceso de
negociación entre el COPINH y la Corte Suprema de Justicia,  se logro  que
estas ultimas ordenes de captura fueron rebocadas. 
 
Acción ilegales  y represiva del  8 y 9  de enero del 2003:
 
3 El día Miércoles a eso de las 12 de la noche del día 8 de Enero del
presente año, ingreso un contingente de 21 hombres armados,  cubiertos sus
rostros con gorros tipo pasamontañas,  a la comunidad Lenca de Planes
Montaña Verde, municipio de Gracias, departamento de Lempira, entre las 12
de la noche y la 1 de la mañana del día 9 de Enero, los armados procedieron
a cercar simultáneamente  la casa del compañero Marcelino Miranda
coordinador de Asuntos Legales del Consejo Indígena,  la casa de su hermano
Eleuterio Miranda,  y la casa Comunal, una vez cercadas dichas casas se
irrumpieron violentamente  lanzando bombas lacrimógenas, haciendo disparos
y encañonando a las personas que se encontraban en ellas, entre las
personas que fueron amenazadas  con  fusiles están la niña  Irene Miranda
Membreño quien estaba y aún esta enferma de infecciones respiratorias,
Susana Membreño  esposa de Marcelino.
3 En esta operación  relámpago dieron captura a Marcelino Miranda en su
casa de habitación,   Es de hacer notar que desde ese   momento  lo
comenzaron a golpear brutalmente,  además la hora en que ingresaron a su
casa de habitación fue entre 12 PM del día 8 y la 1 AM del día 9 de Enero,
no era la hora indicada,  si tomamos en cuenta el artículo 99 de la
constitución de la República que literalmente dice: "El domicilio es
inviolable, ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento
de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. no
obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia para impedir la comisión
o impunidad de delitos o evitar daños graves a las personas o a la
propiedad, exceptuando los casos de urgencia,  el allanamiento del
domicilio no puede verificarse de las 6 de la tarde a las 6 de la mañana,
sin incurrir en responsabilidades.
La ley  determinará los requisitos y formalidades para que tenga lugar el
ingreso, registro o allanamiento, así como las responsabilidades en que
pueda incurrir quien lo lleva a cabo".
En este allanamiento ilegal QUE FUE EJECUTADO COMO OPERACIÓN DE GUERRA,  no
se presentó ninguna autoridad judicial,  ni del Ministerio Público ya que
el fiscal nombrado el Licenciado VIRGILIO CARIAS es el que estaba
interesado en que se ejecutaran las ordenes de captura.
El Fiscal Carias, llega hasta la comunidad de las Crucitas y NO llega
hasta la comunidad de Planes Montaña Verde, maliciosamente dándole
oportunidad a la policía que ejecute el hecho criminal  sin supervisión
pertinente, faltando de esta manera a su función de ese momento,
violentando de nuevo el artículo antes apuntado, además de las
disposiciones del nuevo Código Procesal Penal que establece que es
obligación del fiscal participar en los allanamientos, y el fiscal no
participó, ni tan siquiera envío una orden judicial por escrito.
Lo anterior se demuestra en el informe presentado por el ministerio público
en el que esa fiscalía maneja que los hechos fueron ejecutados en la
comunidad de Vertientes, Montaña Verde una comunidad vecina, cuando en
realidad los hechos fueron cometidos en la COMUNIDAD DE PLANES, MONTAÑA
VERDE.
Una vez capturado MARCELINO MIRANDA fue objeto de una brutal paliza y
tortura por la cual su esposa Susana Membreño de Miranda,  que por cierto
en el mal informe del Ministerio Público le ponen de nombre _Cecilia
Chavez, les suplico que no  golpearan a su esposo,  teniendo como respuesta
las groseras palabras de un policía "amárrenle la geta a esa vieja puta"
violentando aquí el artículo 68 del capítulo 11  de la Constitución de la
República que en su primer párrafo dice:
"Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física y moral" -
Enseguida,  se llevaron    al primer detenido, que fue raptado
violentamente de su casa; - En el mal informe del Ministerio Público se
establece que al parecer se encontraba fuera de  su casa - esto es una
prueba mas de que NI  el Lic. Virgilio Carías, NI nadie del Ministerio
Publico,  fue al lugar de los hechos.
 
Simultáneamente,  otra patrulla de Policías y Cobras enmascarados
irrumpieron violentamente  en  el interior de la casa de ELEUTERIO MIRANDA
con el fin de dar captura a LEONARDO MIRANDA procediendo a destruir las
puertas y ventanas, lanzando gases lacrimógenos, disparando, por lo que
salieron la Sra. Eulalia Chávez esposa de Eleuterio, la Sra. Bienvenida
Reyes compañera de vida de Leonardo Miranda, los menores Rufina Miranda,
Evarista Miranda y Francisca Bernave, y la madre de los hermanos Miranda de
75 años de edad, quienes  al mismo tiempo fueron agredidos,   quedando
solamente Leonardo - en ese momento el Comité Indígena de Vigilancia de la
comunidad al escuchar los disparos se acercaron al lugar de los hechos. Al
estar próximos a los acontecimientos,  los armados le mandaron el "alto" y
en el acto comenzaron a disparar, uno de los miembros del Comité les grito
que se identificarán - los armados les dijeron que botaran los machetes,
ellos no los botaron y les preguntaron ¿que era lo que pasaba¡.     El
inspector Murillo, les dijo que andaban capturando gente - ellos le
reclamaron que esa hora era ilegal y que porque no andaba un juez o un
fiscal - los armados le dijeron que ese "hijo de puta" refiriéndose a
LEONARDO había causado  2 heridos y que andaban cumpliendo ordenes, ya que
estaban acusados de lesiones leves pero que ahora "tenían un gran clavo".
 
Entre los policías se identifico a: NELSON TREJO policía del Mejocote  un
aliado de la poderosa familia Cálix Urtecho -
LEONARDO MIRANDA les gritaba que el se entregaría hasta las 6 de la mañana
porque así lo mandaba la ley.
Los del Comité Indígena  de Vigilancia vieron y escucharon  cuando la Sra.
María Jesús Reyes les dijo  alos armados:  "permítanme alcanzarle un suéter
a Marcelino" ellos contestaron: "esa clase de hijos es que tenés vieja
alcahueta que no sabes criar hijos" - y le arrebato el ocote con el cual se
alumbraba - "esa mula ahí va, y mira si no te vas te vamos a quebrar las
patas a tiros vieja puta, vaca" - ella ahí se quedo-
 
simultáneamente a  las dos acciones descritas anteriormente, una tercera
patrulla de los armados,  procedió a tirotear la casa comunal, casa donde
se reúne el Consejo Indígena   con el objetivo  claro  de  aterrorizar  a
la población Indígena Lenca de esa comunidad, demostrando una vez mas el
odio a las comunidades Indígenas en una clara violación al inciso 1 del
artículo 4 del Convenio 169 de la OIT que literalmente dice: "DEBERAN
ADOPTARCE LAS MEDIDAS ESPECIALES QUE SE PRECISEN PARA SALVAGUARDAR 
LAS PERSONAS, LAS INSTITUCIONES, LOS BIENES, EL TRABAJO, LAS CULTURAS Y EL
MEDIO AMBIENTE DE LOS PUEBLOS INTERESADOS".- además del artículo 3 en el
inciso 1 que dice: "LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES DEBERAN GOZAR
PLENAMENTE DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES, SIN
OBSTACULOS NI DISCRIMINACION, ETC.- hay que hacer notar que este convenio
Internacional esta ratificado en Honduras y ya forma parte del derecho
interno.
De los disparos en la casa comunal hay evidencias puesto que los disparos
pasaron en zinc y las paredes de madera - la ventana esta destrozada.
 
La noche de terror a que fue sometida la comunidad Indígena Lenca de
Planes, Montaña Verde por parte de la policía nacional concluyó hasta las
6:30 de la mañana cuando salió Leonardo Miranda con las manos en alto, de
inmediato se abalanzaron, lo esposaron y comenzaron los golpes y torturas
de todo tipo.
 
DE PLANES MONTAÑA VERDE a GRACIAS, LEMPIRA
 
Los Indígenas Lencas MARCELINO MIRANDA y LEONARDO MIRANDA en el traslado de
Montaña Verde  a Gracias,  fueron golpeados y torturados brutalmente, les
apagaban cigarros encendidos en el oído, a ratos los arrastraban,
empujandolos por los barrancos mas feos y difíciles - en la Comunidad de
las Crucitas jurisdicción de la Iguala, donde ya se encontraba  el Fiscal
Virgilio Carias y en presencia de este mismo supuesto defensor del pueblo,
continuaron  las torturas físicas, emocionales y morales a nuestro dos
compañeros: a LEONARDO le hundían  la cabeza en las aguas de la quebrada
los Mangos  y cuando estaba apunto de ahogarse  lo sacaban y de inmediato
repetían la misma tortura, durante por lo menos 30 minutos,    les daban
golpes en la nuca - le gritaban - "hoy si guerrillero, hijo de puta las vas
a paga, te vamos a matar".- a MARCELINO lo pusieron a cargar los fusiles de
la soldadesca amarrados a su cuello, las esposas las apretaron hasta cortar
la piel.- pese a que el artículo 68 del capítulo II de la Constitución de
la República en el párrafo segundo establece literalmente "NADIE DEBE SER
SOMETIDO A TORTURAS, NI PENAS O TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES" -
 
Es de hacer notar que se sumo a la policía el Sr. DEMETRIO REYES BENÍTEZ
quien desde el momento de la captura insistía -"mátenlos, y no es a eso que
han venido pues"- DEMETRIO REYES BENITEZ es uno de los acusadores de los
compañeros y uno de los aliados de los CALIX URTECHO familia todopoderosa
de Gracias, Lempira.
Lo asombroso en este  acto ilegal es que andaba uniformado un civil de
nombre ORLANDO    hijo del Sr. ALEJANDRO ELIODORO BEJARANO, quien es de los
acusadores.
Al llegar a Gracias, Lempira en las cárceles de la policía la golpiza fue
brutal a tal grado que el compañero LEONARDO MIRANDA lo apuñalaron en la
cabeza justo atrás de la oreja izquierda y lo amenazaron con meter a Anael
Hernandez  para que los matarán dentro de la celda policial -
 
El compañero Leonardo Manifiesta que fue obligado a firmar una declaración
bajo torturas, a la hora de esta firma se tuvo la presencia de un
Comisionado de Derechos Humanos.  Con esto la policía de Gracias a violado
la Constitución en el artículo 88 que dice: "NO SE EJERCERA VIOLENCIA NI
COACCION DE NINGUNA CLASE SOBRE LAS PERSONAS PARA FORZARLAS A 
DECLARAR, NADIE PUEDE SER OBLIGADO EN ASUNTO PENAL A DECLARAR CONTRA SI MISMO" 
y en  otra de sus partes   establece: "Toda declaración obtenida con infracción
de cualquiera de esas disposiciones es nula y los responsables incurrirán
en las penas que establezca la ley.
Hay que hacer notar que estas acciones represivas tienen como origen el
tema de la tierra en el cual tienen un manifiesto interés la todopoderosa
familia CALIX URTECHO.
- Que hace tiempo vienen ejecutando  capturas de compañeros del COPINH en
Montaña Verde,  al grado que hoy suman  4.
- Que la Fiscalía, los juzgados y la policía se han prestado a reprimir a
la comunidad aduciendo delitos comunes- al grado que para Operativizar esta
orden de captura suponen un delito sin ninguna  prueba.
- Que la estrategia es acusar a los compañeros por delitos comunes y
esconder el interés de terratenientes en el tema de la tierra.
- Que  incluso el forense Dr. Ramón Aníbal Maldonado Ortega, miente en su
dictamen medico forense, ya que los compañeros  no se les practico ninguna
radiografía,
- Que   esta clara la intención represiva  del juzgado  al resolver la
solicitud del fiscal en menos de 24 horas.
 
COPINH DEMANDA
1. La separación y posterior enjuiciamiento de el Lic.  Virgilio  Carías por cómplice de delitos
 de tortura, violar los procedimientos constitucionales y del nuevo Código Procesal Penal en 
el caso ilegal del cateo al cual no asistió. Y de igual  manera el Lic. Benjamin Lavaire Flores 
por su falsa  información  en el informe  enviado al  Abogado Juan Arnaldo Hernandez, Fiscal General Adjunto.
2. Que cese la persecución de parte del Ministerio Público y mande fiscales profesionales e  
imparciales .-   ya que  en conversación con el Lic. Belarmino Reyes fiscal auxiliar de etnias 
el nos manifestó que el defensor Público Oswaldo Tejada expresaba que los "cobras" hacen 
cualquier cosa a vista y paciencia  de los fiscales - esto esta grabado .
 
3. Que la corte suprema garantice la correcta administración de la justicia y que ya no este 
esta al servicio de una familia feudal y garantice el debido proceso y el respeto a los 
derechos humanos.
 
4. Que se separe a los policías involucrados en este hecho ilegal y que sean acusados en 
los tribunales por actos de tortura, de ilegalidad,  de violación a los Derechos Humanos y 
violentar los preceptos constitucionales.
5. Que el estado dé seguimiento a esta denuncia ya que se esta violentando el Convenio 
169 de la OIT, la Declaración Interamericana de Derechos Humanos, la Convención  contra 
la Tortura, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que se deduzcan las 
responsabilidades penales.
6. Rebocar todas las   ordenes de captura contra loas compañeros Margarito Vargas, 
Tiburcio Bejarano, Luciano Pineda, Victor Manuel Benitez, Eleodoro Benitez Lorenzo,
7. Que se tomen medidas cautelares  a favor de los miembros y miembras de la Comunidad 
Indígena Lenca de Montaña Verde y de los 4 Presos Políticos.
8. Hacemos un   llamado a la solidaridad  nacional e internacional a que se
involucren en esta situación y EXIJAN QUE DE MANERA URGENTE el Estado de
Honduras  resuelva legal y en apego al respeto de los derechos humanos estos hechos 
criminales.
 
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ERNESTINA MANUELES
Por la Coordinación General
COPINH
 
Dado en La Esperanza, Intibucá a los 13 días del mes de Enero del 2003.
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23 de diciembre 2003 El Pueblos Lenca y el COPINH exigen la liberación inmediata 
de los hermanos Miranda, dirigentes indígenas Lencas, miembros del COPINH.
Con acusaciones falsas, torturas y la confabulación del poder pretenden silenciar la lucha Indígena Lenca de Montaña Verde. La instancia judicial falla sentencia condenatoria contra los hermanos Miranda dictándoles 25 años de cárcel !! A granes rasgos compartimos sobre la vida de los hermanos Miranda y su comunidad... Marcelino y Leonardo Miranda, son originarios de la comunidad Lenca de Montaña Verde, Marcelino a procreado 5 hijos-as con Susana Membreño, y Leonardo ha procreado un hijo con Bienvenida Reyes. Ellos se han desenvuelto en muchos cargos y responsabilidades comunitarias, entre ellas: delegados de la Palabra de Dios, Presidente de el Consejo Indígena Comunal, y otros siendo reconocido que son personas de bien, con mucha formación y conciencia de colaboración, de solidaridad, de espiritualidad, ética, etc. Desde hace mucho tiempo, ellos han venido trabajando fuertemente en la defensa de la territorialidad indígena, integrándose al COPINH, para fortalecer enormemente la determinación y acción de luchar por el reconocimiento jurídico de la misma, enmarcados en el Convenio 169 de la OIT Sobre los Pueblos Indígenas y dentro de la cosmovisión Lenca y su derechos ancestrales. Estando en el COPINH se acrecentó y destaco mas su buen perfil como dirigentes, llegando Marcelino Miranda a ser elegido en Asamblea General del COPINH como Coordinador de Tierra y Medio Ambiente dentro de la Coordinación General del COPINH. Reconocimiento que trasciende de su comunidad a nivel nacional. Ambos han participado en las movilizaciones reivindicativas del COPINH por la tierra, el medio ambiente, el agua, contra represas hidroeléctricas, por las demandas culturales, históricas, políticas, económicas que el COPINH a lo largo de 10 años ha venido planteando y exigiendo, en general en todas las actividades educativas, de comunicación, de organización, etc. Hasta el momento, como comunidad organizada dentro del COPINH han alcanzado logros en diferentes aspectos, pero uno de los mas destacables es el primer Titulo Comunal de Tierra en Montaña Verde con una extensión de mas 1,700 hectáreas, restando mas de 1,200. Montaña Verde, es una región de refugio de vida silvestre y reserva natural que ha sido mantenida así por la misma comunidad, tiene una gran riqueza en agua, subsuelo, bosques, flora y fauna que son únicas, habitando especies en peligro de extinción. Además, por supuesto de la riqueza cultural y humana, que permiten valores comunitarios como herencia Lenca, lo que garantiza la protección a esa biodiversidad. Desde que la comunidad, se integra al COPINH y se destaca y difunde mas las demandas de Montaña Verde, se agudizan las represalias por el logro de la titulación comunal de manera parcial, se incremento la amenaza a las personas organizadas, y ha sido permanente el hostigamiento por miembros de la policía y el ejercito, por los Fiscales del Ministerio Publico, por las familias poderosas de la zona como los Cálix Urtecho, toda la actuación ha sido impune, con la tolerancia e involucramiento de las autoridades judiciales, fiscales y policiales. Entre este hostigamiento y violación a los derechos humanos, esta la captura de Marcelino y Leonardo entre los días 8 y 9 de enero de este año 2003, donde los policías pertenecientes al Comando “Cobras” (con preparación de antimotines y contrainsurgencia, conocido como altamente represivos y violentos) y elementos paramilitares, con saña torturaron brutalmente a nuestro dos compañeros, llegando hasta a apagarles cigarrillos encendido en su boca y sus oídos, introduciéndole piedras adentro de sus bocas, impactándoles golpes, patadas, y otros vejámenes hasta quedar inconscientes, luego en diferentes fechas y dentro de la cárcel fueron nuevamente torturados y amenazados por elementos policiales “Cobras” y miembros de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad ( 6 de abril-2003, 2 de junio-2003) El COPINH, ha denunciado todos estos atropellos a todos los niveles correspondientes, de manera constante, publica y judicial agotando diferentes mecanismos , movilizándonos tanto en la ciudad de Gracias como en la Capital, con diferentes acciones como plantones, encadenamiento humano, huelgas de hambre, crucifixiones simbólicas, en las instalaciones de la Corte Suprema de Justicia, en el Congreso Nacional, Casa Presidencial, Juzgados, además de elevar las denuncias a nivel internacional. Ante la acusación presentada por el COPINH contra los 28 elementos policiales y paramilitares que violentaron a la comunidad de Montaña Verde y a Marcelino Y Leonardo, los juzgados correspondiente únicamente los citaron para que realizaran declaraciones, siendo este un acto de confabulación, impunidad y de injusticia plena, pues nunca se les ha aplicado justicia y el caso fue sobreseído. Los compañeros han sido acusado falsamente de varios delitos, con clara intención de mostrarlos como delincuentes, entre estos: Robo y Daños, Usurpación, allanamiento de morada, hurto de ganado mayor, lesiones y asesinato, De los cuales los 4 primero, fueron revocados los autos de prisión, en otros se decreto sentencia absolutoria, en otro se dicto sobreseimiento definitivo, a favor de Marcelino y Leonardo, Para justificar aun mas los actos de tortura realizados por la policía fueron acusados de “Atentado” contra la Policía Nacional, en este fueron absueltos por el Tribunal de Sentencia, demostrándose aun mas la insotenibiliad y mentira de las acusaciones. Quedando pendientes los Juicios por asesinato y lesiones. En el caso de Asesinato en perjuicio de Juan Reyes Gomes (expediente # 0203) el Juez que conoce el caso es el Lic. Atiliano Vásquez, Y la Denuncia fue hecha por el Auxiliar (autoridad comunitaria) de la Comunidad de Montaña Verde, quien dio en informe el hecho, como es la función definida de este por la misma comunidad y por costumbre. Mostrando la preocupación de las autoridades comunitarias por el hecho, que NO inculpa a los hermanos Miranda, en lo absoluto. Incluso no registraron ninguna acusación o sospecha. Luego se apersona el Fiscal del Ministerio Público a los Juzgados haciendo señalamientos, convirtiéndose en la parte acusadora. Teniendo esa instancia fiscal, antecedentes de su prejuicio y discriminación contra miembros de la comunidad y miembros del COPINH en general. Ha habido muchas irregularidades en el tratamiento procesal realizado por parte de los jueces. Los esfuerzos del COPINH, su equipo de Defensa y de organizaciones de Derechos Humanos y solidarias a nivel internacional han sido enérgicos y permanentes. El día 16 de diciembre del presente año, el Juez conocedor del Caso de Acusación de Asesinato el Lic. Atiliano Vásquez, dicto Sentencia Definitiva, siendo condenatoria con una pena de 25 años de prisión!!, manifestando que deben de ser cumplidos en la Penitenciaría Nacional de Tamara, sustentando su fallo en elementos llenos de contradicciones y claramente llenos de prejuicio, rasismo, manipulación, falsos testigos y mentiras. A continuación compartimos algunas observaciones sobre el proceso: -En resumen el dictamen, narra el asesinato de Juan Gómez, que efectivamente sucedió, pero no tiene ninguna fuerza probatoria científica, técnica, jurídica de la responsabilidad de nuestros compañeros Marcelino y Leonardo. Contando con el testimonio de las Comunidades de Planes y Vertientes (las dos comunidades que comprenden Montaña Verde) a favor de los dos compañeros presos - El Dictamen de la Sentencia Condenatoria se fundamenta principalmente en las declaraciones de los testigos, Lorenzo Bejarano, quien no se presento ha a la reconstrucción de hechos; y dio su versión únicamente en el periodo de Sumario, teniendo que haber declarado en el Periodo Probatorio, para tener la posibilidad de considerarse como prueba y No se presento en el Periodo Probatorio, NI por el testigo falso, NI por el Fiscal . - En las declaración del testigo Manuel de Jesús Benítez, llevado por el Fiscal acusador, quedaron en evidencia las mentiras, pues fue incapaz de señalar el lugar de los hechos, indicando otro lugar a 700 metros de la escena real, el mismo Juez Vásquez se dio cuenta de ello, por que el estaba a cargo de dicha reconstrucción, manifestando que era claro que el testigo Benítez, estaba mintiendo, incluso lo manifestó ante el oficial de la policía encargado del comando policial que acompaño al Juez, en esta ocasión. - Además, se estableció el testimonio mentiroso del falso testigo con el Croquis elaborado en el momento bajo la supervisión del mismo Juez Vásquez y con los Mapas Cartográficos del Instituto de Geografía Nacional. - No presentaron piezas de Convicción. - En el Informe Balístico, se señala categóricamente que NO SE PUEDE CONFIRMAR, si lo encontrado en el cuerpo de Juan Gómez durante la exhumación, son parte de una bala, y este informe NO FUE PROPUESTO COMO PRUEBA. Y demuestra una contradicción mas en la sentencia que fundamenta la condena en dicho informe. - Ni el informe balístico, Ni los testigos, Ni piezas de convicción, fueron propuestos formalmente como prueba, lo que se traduce jurídicamente como que, lo que fue fundamental para el Fiscal en el período de Sumario, en el caso de declaraciones de testigo ya NO lo eran debido a que sus testimonios fueron desprestigiados con la reconstrucción de hechos, aun así el Juez baso su sentencia en las declaraciones Sumariales de los testigos que NO fueron propuestos formalmente en la etapa Plenaria, yendo mas haya de las pruebas, formalizadas por la Fiscalia. - En fecha _17 de diciembre fue notificado por Tabla de Avisos Por iniciativa del Juez, pero NO de manera personal-- el Abog. Marcelino Martínez, defensor legal de nuestros compañeros. - El Poder Judicial, giro orden de inhabilitación de los Juzgados por razón de vacaciones, a partir del 17 de diciembre del 2003 hasta el 5 de enero del 2004, siendo el 16 del presente mes el último día hábil, evidenciando la intención del Juez, de que, la defensa NO tuviera oportunidad de realizar el recurso de apelación, ante el fallo de condena. Y Además, la realización de esa notificación prácticamente es nula, improcedente y mal intencionada, incluso demostrada con la acción del Juez Vásquez de negar la orden de sus mismos superiores del poder judicial. -Al mismo tiempo, que el Juez menciona en la sentencia que los hermanos Miranda son personas peligrosas, menciona que no es necesario guardias custodios para ellos por que NO se consideran persona de alta peligrosidad. -Contrario a lo que sucede a otros contextos donde la persecución de delitos se realiza por parte de la comunidad, en el presente caso por ser injusta la acusación , es la comunidad totalmente quien respalda a los acusados. -Los testigos de las parte acusadora son de lugares remotos, muy lejanos a la comunidad de Montaña Verde y son precisamente de los lugares en que viven quienes están pretendiendo la tierra que forma parte de la territorialidad de la comunidad de Montaña Verde. El Código de Procedimientos Penales (aplicable en el caso) establece las reglas para la valoración de las pruebas, y mas propiamente de los testigos, la sentencia envía el mensaje claro de que, pudieron haber declarado todos los habitantes de Montaña Verde, hechos reales que disipan las intenciones de la Fiscalia, pero para el Juez NO hubieran tenido ninguna validez, los 10 testigos que declararon a favor de los hermanos Miranda y que son miembros de la comunidad de Montaña Verde , no tiene ningún valor para el Juez y los dos testigos que no son del lugar Lorenzo Bejarano y Manuel Benítez, quines NI conocían el lugar de los hechos, tienen absoluta credibilidad a pesar de que su falsedad fue evidente al momento de reconstruir los hechos. - Hay una serie de irregularidades, improcedencias y manipulación en todo el proceso contra nuestros compañeros, aparte de su sufrimiento al ser objeto de torturas físicas y psico- emocionales, de la violencia hacia sus familiares y comunidad. - Aun con esto , la defensa y el COPINH se preparan para continuar la lucha jurídica y política a partir de la fecha hábil que dicta el poder judicial (5 de enero 2004), pues de hechos nuestros compañeros están en prisión por razones políticas y NO delincuenciales. E interpondremos el recurso de apelación en la Corte de Apelaciones, en donde de continuar con el patrón de injusticia y represión, puede conducir a una Sentencia Firme. Este proceso de seguimiento a la defensa de Marcelino y Leonardo será acompañado de acciones reivindicativas. Para concluir, les pedimos su solidaridad, expresando la condena al Gobiernos de Honduras por tal atropello, por no garantizar ni los derechos humanos, ni la justicia, por el establecimiento de la represión violenta y jurídica. Exigiendo la libertad inmediata de los hermanos Miranda, la aplicación de justicia para los agresores, violadores de derechos humanos y anulación a las garantías que protegen los mismos. Dado en el Municipio de Intibuca, Departamento de Intibuca, Honduras, CA.
A los 23 días del mes de diciembre del 2003.